Reseña Crítica: Un Manifiesto Bautista Reformado de Sam Waldron
Por Hernando J. Ochoa R.

I. Introducción
En la presente reseña analizamos el libro del doctor Sam Waldron en el que expone el Nuevo Pacto establecido por Dios, entendido como la Constitución de la Iglesia. Más que una presentación propia de la doctrina bautista reformada, está desarrollado como una contraposición con otros sistemas de interpretación (el Dispensacionalismo, el Antinomianismo, el Arminianismo y el Paedobautismo) que ponen en riesgo la adecuada organización y adoración en la Iglesia. El libro expone con puntualidad las malas interpretaciones del respecto al Nuevo Pacto, frente a la correcta interpretación de éste, según se desprende de Jeremías 31:31-34.
II. Resumen del libro
El autor parte de la importancia de precisar aquéllo que nos distingue como bautistas reformados[1], aún frente a hermanos en la fe. Vemos la distinción (mas no disociación) entre el Antiguo Pacto y el Nuevo Pacto tal y como se desprende de la profecía de Jeremías. El autor entiende que “el Nuevo Pacto es la Constitución de la Iglesia de Cristo”, puesto que un pacto es, bíblicamente, “la base formal o legal de una relación”[2].
El dispensacionalismo parte de la premisa errónea de disociar al pueblo de Israel de la Iglesia. Sea en su vertiente original o en la progresiva, lo cierto es que este sistema de interpretación niega el cumplimiento del Nuevo Pacto en la Iglesia[3], afirmando que el cumplimiento corresponde a la nación de Israel en el Reino Milenial.
Por el contrario, al instituirse las ordenanzas del Nuevo Pacto y los ministros del mismo a partir de la constitución del Iglesia en el presente, queda claro que, como miembros de ésta, somos partícipes del Nuevo Pacto[4]. Así, La ley moral de Dios está escrita por Él Mismo en nuestros corazones y nuestros pecados ya perdonados. Más aún “nuestro Sumo Sacerdote es Ministro y Mediador [y] el Nuevo Pacto (…) fue inaugurado por Cristo y se está cumpliendo en la actualidad”[5].
Los dispensacionalistas fallan en entender que la Iglesia es la continuación de Israel; somos los descendientes espirituales y verdaderos de Abraham y no una vertiente distinta. Esta disrupción no es salvada por el dispensacionalismo progresivo.
Los Antinominianos, “niegan que los Diez Mandamientos vistos en su conjunto sean la regla de vida de los cristianos”[6], ya sea por negar su vigencia, o bien, porque pretenden redefinirla[7]. Interpretan erróneamente el Nuevo Pacto, al olvidar que Dios garantiza la obediencia a Su Ley Moral, al haberla escrito directamente en el corazón de quienes somos partícipes del mismo. Es la Ley Moral y no otra ley la que está en el corazón del creyente; así se aprecia del contraste que Jeremías hace entre el Antiguo y el Nuevo Pacto. A diferencia de las leyes ceremoniales y civiles o judiciales, la Ley Moral fue directamente escrita por Dios, en el Antiguo Pacto en dos tablas y, en el Nuevo, en el corazón de los creyentes.
El corazón es “la fuente y el manantial de nuestras palabras y acciones”[8]; de él emanan las obras y acciones del creyente, con el consecuente deleite en la justicia y bondad de la ley. Es gracias a esta ley escrita en el corazón que Dios es nuestro Dios. Divorciar la ley de la gracia como lo pretenden los antinominianos, es hacer de “la gracia de Dios (…) una licencia para pecar”[9] y lleva a conversiones falsas, desobediencia, esclavitud al pecado o falsa seguridad salvífica.
En cuanto al Arminianismo, el Nuevo Pacto es un acto “único y soberano edificador, originador y autor[al]”[10] de la Iglesia que emite Dios. Esto necesariamente incluye no sólo a la Iglesia como un todo, sino a cada uno de sus miembros. Jeremías nos muestra que es Dios Mismo quien se encarga activamente de llevar a cabo el cumplimiento de las bendiciones contenidas en el Nuevo Pacto. Es así que el Nuevo Pacto, a diferencia del anterior, no puede ser quebrantado; sus efectos y bendiciones son eternos.
Si bien no podemos llegar a la conclusión de que el Nuevo Pacto sea de carácter incondicional, lo cierto es que Dios capacita el corazón del creyente, de tal forma que “el Nuevo Pacto suple todo lo que él mismo demanda”[11]. Esto lo lleva a cabo sin minimizar Su demanda de justicia, gracias a que nos ha provisto el Mediador Perfecto del Nuevo Pacto en nuestro Señor Jesucristo. Él es fiador o garante del pacto, así “Él pagó la deuda a la justicia y la ley de Dios que Su pueblo debía y había incumplido”[12], ello sin que Él debiese nada en lo personal. Con ello queda demostrado que es Dios el Soberano en la salvación y no el hombre como lo defiende el arminianismo.
Finalmente, el autor contrapone la doctrina bautista con la postura paedobautista –ambas reformadas–. Pese a no existir un ejemplo claro de bautizo de infantes en la Biblia, ni fundamento para que presupongamos que nuestros hijos son regenerados, el mayor argumento que defienden es su asimilación a la circuncisión. Pasan por alto las diferencias importantes que son enfatizadas por el profeta Jeremías.
No sólo es un nuevo pacto, sino uno mejor, sin defecto, de tal forma que quienes participan de él, conocen a Dios, son su pueblo y no se pueden extraviar. Así, el bautizo de infantes es incongruente: por un lado, les da señal de pertenecer al pacto y, no obstante, por otro, los infantes bautizados pueden extraviarse en un futuro.
Es mirando hacia la eternidad donde encontramos el modelo de la Iglesia, cuando el Nuevo Pacto que Cristo inauguró, se haya consumado a Su regreso. Una perspectiva contraria lleva a disminuir los requerimientos bíblicos para la membresía de la iglesia y aún haría pensar que este sacramento mejora la posición de una persona frente a Dios[13].
El autor concluye con un llamado a un entendimiento bíblico del Nuevo Pacto que lleve a contar con iglesias más sólidas y consistentes, necesarias para ser columnas y baluartes de la Verdad.
III. Opinión del Libro
Esta es la segunda vez que leo este libro y desde la primera ocasión me pareció de muy alta calidad teológica, lo que me dificulta hacer una crítica negativa al mismo. La forma lógica y teológica en que Waldron no sólo confronta sistemas doctrinales tan peligrosos, sino en que expone una interpretación bautista reformada respecto al Nuevo Pacto es sumamente persuasiva por la congruencia bíblica en que lo hace. Derivado de ello, concuerdo con la afirmación de Jorge Rodríguez respecto a la necesitad de comprender no sólo lo que creemos, sino lo que otros creen[14], por lo que esta obra es de suma utilidad.
Si existe algo qué mejorar en la obra que se reseña, sería simplemente en la conveniencia de hacer un planteamiento inicial respecto a la postura bautista reformada respecto al Nuevo Pacto, a fin de confrontar posteriormente los sistemas doctrinales que abarca la obra. Considero que hacerlo así resultaría no sólo más didáctico, sino que incluso ayudaría al lector bautista reformado a pensar en los argumentos con los que confrontaría las posturas doctrinales en estudio, antes de llegar a las acertadas conclusiones y argumentos planteados por el autor.
Evidentemente, no escapa de mi atención el propósito del libro, puesto que, como su nombre lo describe, es un Manifiesto, esto es, una literatura “de combate (…) al tiempo que se da a conocer, enjuicia sin matices un estado de cosas presente; fingiendo describir prescribe, aparentando enunciar denuncia”[15]. Pero gracias al hecho de que un manifiesto hace pública una “declaración de doctrina o propósito”[16] sería conveniente comenzar por esa declaración doctrinal propositiva, antes de la combativa. Lo anterior toma especial importancia porque la teología del pacto es esencial en la interpretación bíblica, ya que abarca “la estructura de las Escrituras; el significado y la naturaleza de los diferentes pactos que Dios hizo con el hombre (…) La naturaleza misma del Evangelio y de la Iglesia est[án] en el centro de este debate”[17].
Finalmente, en cuanto al término de “Constitución”, Sam Waldron reconoce que no debemos entenderla en el sentido humano, puesto que “en el caso de las constituciones humanas, la nación ya existe y por su accionar esta crea su propia constitución (…) el Nuevo Pacto (…) crea la {misma} nación que regula”[18]. Pienso que, hablar de una constitución en términos de la iglesia puede llegar a antropomorfizar excesivamente la idea detrás del acto soberano de Dios al decretar el Nuevo Pacto. Para que una Constitución tenga vigencia y eficacia no basta un pueblo soberano detrás, sino que existen otros elementos intrínsecos y extrínsecos en una constitución humana que resultan necesarios (legitimidad, confirmación por la fuerza, acuerdo tácito ente los actores involucrados, etc.)[19] que desvirtúan la idea del acto y decreto divinos que no sólo son el origen, sino fundamento, sustento y esencia de la Iglesia misma. En efecto, un régimen constitucional “es resultado de una mezcla entre fuerza y consenso entre los grupos dominantes y, en parte, los grupos dominados”[20], siendo estos factores innecesarios en tratándose de nuestra relación con el Único y Verdadero Dios. Sugiero en lugar del uso de constitución, el de Pacto Fundante o Fundamental de la Iglesia.
IV. Conclusión
La obra en comento es una obra de suma trascendencia para el entendimiento de la doctrina bautista reformada. Su exposición lógica, teológica y bíblica la hacen imprescindible no sólo para confrontar los actuales ataques y desviaciones que se presentan en una era en la que sobra la información, sino también para un entendimiento bíblico de lo que, como bautistas reformados, creemos y practicamos continuamente en nuestras iglesias y, más aún, para reafirmar la importancia de una membresía bíblica en nuestras iglesias.
[1] Esto es, iglesias que suscriben la Segunda Confesión Bautista de Fe de 1689 [Waldron, Sam (con Richard C. Barcellos), Un Manifiesto Bautista Reformado, El Nuevo Pacto como la Constitución de la Iglesia (E.U.A., Ed. Legado Bautista Confesional, Trad. Jorge A. Rodríguez Vega, 2020), p. 2].
[2] Ibid., pp. 5-6 (el énfasis es añadido).
[3] Ibid., p. 12.
[4] Waldron, Sam- óp. cit., p. 15.
[5] Ibid., p. 18 (el énfasis es añadido).
[6] Ibid., p. 33 (el énfasis es añadido).
[7] Sam Waldron refiere como ejemplo a la Teología del Nuevo Pacto (Ibid., p. 34), que bajo el pretexto de un supuesto avance escatológico altera la ley, sea ampliándola, avanzándola, abrogándola o restringiéndola (así lo hace Fred Zaspel, tal como lo explica Richard Barcellos en el Apéndice Dos [Ibid., p. 105]).
[8] Ibid., p. 41 (el énfasis es añadido).
[9] Ibid., p. 46 (el énfasis es añadido).
[10] Waldron, Sam, óp. cit., p. 53.
[11] Ibid., p. 58 (el énfasis es añadido).
[12] Ibid., p. 60 (el énfasis es añadido).
[13] Ibid., pp.84-85.
[14] Waldron, Sam, óp. cit., en “Para el lector juicio e imparcial”, s/p.
[15] Mangore, Carlos y Warley, Jorge, El Manifiesto. Un género entre el arte y la política (Argentina, Ed. Biblios, 1994), p. 9.
[16] Ibid., p. 18. La Real Academia de la Lengua comparte esta postura, al definir un manifiesto como un “Escrito en que se hace pública una declaración de doctrinas, propósitos o programas”, visto en https://dle.rae.es/manifiesto (consultado el 27 de enero de 2023).
[17] Denault, Pascal, Un mejor pacto. La fundación doctrinal del credobautismo (E.U.A., Ed. Publicaciones Faro de Gracia, 2018, edición revisada), p. 33.
[18] Waldron, Sam, óp. cit., p. 53.
[19] Cfr. Ochoa R., Hernando J., El Control Constitucional ante el Artículo 135 Constitucional. Tesis profesional para obtención de título de abogado (México, S/E, 2012), pp. 1-14.
[20] Ibid., p. 4.
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